C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 27
2. La empresa formalizará un seguro de responsabilidad civil para todos/as los/as trabajadores/as
de la empresa, por actos que se deriven de la realización de su trabajo.
3. En el supuesto de ocurrir un fallecimiento por accidente, una incapacidad permanente total,
absoluta y gran invalidez causada por accidente, Aserpinto adelantará al/a la trabajador/a, que en
el momento del hecho causante tuviera contrato en vigor con la empresa, el 50% de la cantidad
asegurada, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales necesarios para demostrar la
situación legal que se demanda, tanto el/la trabajador/a como sus herederos/as, en el supuesto de
fallecimiento. El pago se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de registro que demuestre la presentación de toda la documentación que la Dirección le solicite.
Asimismo, Aserpinto, facilitará a la parte social firmante del presente Convenio Colectivo, una
copia de la mencionada póliza.
SECCIÓN SEGUNDA: AYUDA SOCIAL
Artículo 41º. Ayuda a la dependencia y gastos de acción social. a) Ayuda a la dependencia:
Se establece una ayuda anual de 1.500,00 € para cada uno de los/as trabajadores/as de
Aserpinto que tengan un hijo o hija, o tengan bajo su tutela legal a una persona, con una
discapacidad muy grave, entendiendo por tal como la restricción o ausencia de la capacidad
que imposibilitan realizar las actividades, en la forma o dentro del margen que se considera
normal para el ser humano.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Real Decreto 1971/1999 de 26 de enero
de 2000 unifica los baremos para determinar en toda España los grados de minusvalía, y de
acuerdo con dichos grados, tendrá derecho al percibo de la ayuda económica a que se refiere
este artículo, todos/as los/as trabajadores/as de Aserpinto que tengan un hijo/a minusválido/a
en grado 4, calificado como discapacidad grave, cuya calificación es del 50% hasta el 70%.
Asimismo, se establece la posibilidad de analizar y estudiar cada caso concreto de Minusvalía,
al objeto de determinar la percepción o no de la ayuda económica establecida en el presente
artículo, a través de la Comisión Paritaria, regulada en el Capítulo I, Sección Cuarta del
Presente Convenio.
b) Gastos de acción social:
La Acción Social se define como el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de
un sistema general de bienestar social, entendido como un valor social que persigue el poner a
disposición de todos/as los/as trabajadores/as de Aserpinto aquellos medios que sean precisos
para satisfacer las demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se
encuentren recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social.
Corresponde a la Comisión Paritaria el control y seguimiento del concepto y ámbito de la
acción social, requisitos generales, aspectos económicos, documentación a presentar, tipología
de ayudas y cualesquiera otros asuntos que puedan surgir relacionados con la misma,
quedando estructurada de acuerdo a lo que indican las presentes normas.
El cumplimiento de los gastos de acción social estará supeditado a los límites establecidos por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y de conformidad con la
normativa aplicable, no pudiendo en ningún caso contradecir lo establecido en las normas de
aplicación.
Requisitos generales.
B. Delimitación de la «Unidad familiar». A los efectos de la percepción de las prestaciones se
entenderá por unidad familiar: La integrada además de por el empleado/a, por los siguientes
elementos, si los hubiera: los hijos propios y los del cónyuge, bien sean por naturaleza, adopción o
acogimiento de carácter indefinido; los menores o discapacitados sometidos a la tutela de
cualquiera de ellos.
BOCM-20221015-1
A. Beneficiarios: con carácter general, podrá ser beneficiario/a solicitante/a de las prestaciones,
cualquier empleado/a en situación de servicio activo que lleven prestando servicios durante un
período mínimo de un año continuado, que otorgue las ayudas en el momento de presentar la
solicitud, para sí o a favor de sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad
familiar.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 27
2. La empresa formalizará un seguro de responsabilidad civil para todos/as los/as trabajadores/as
de la empresa, por actos que se deriven de la realización de su trabajo.
3. En el supuesto de ocurrir un fallecimiento por accidente, una incapacidad permanente total,
absoluta y gran invalidez causada por accidente, Aserpinto adelantará al/a la trabajador/a, que en
el momento del hecho causante tuviera contrato en vigor con la empresa, el 50% de la cantidad
asegurada, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales necesarios para demostrar la
situación legal que se demanda, tanto el/la trabajador/a como sus herederos/as, en el supuesto de
fallecimiento. El pago se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de registro que demuestre la presentación de toda la documentación que la Dirección le solicite.
Asimismo, Aserpinto, facilitará a la parte social firmante del presente Convenio Colectivo, una
copia de la mencionada póliza.
SECCIÓN SEGUNDA: AYUDA SOCIAL
Artículo 41º. Ayuda a la dependencia y gastos de acción social. a) Ayuda a la dependencia:
Se establece una ayuda anual de 1.500,00 € para cada uno de los/as trabajadores/as de
Aserpinto que tengan un hijo o hija, o tengan bajo su tutela legal a una persona, con una
discapacidad muy grave, entendiendo por tal como la restricción o ausencia de la capacidad
que imposibilitan realizar las actividades, en la forma o dentro del margen que se considera
normal para el ser humano.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Real Decreto 1971/1999 de 26 de enero
de 2000 unifica los baremos para determinar en toda España los grados de minusvalía, y de
acuerdo con dichos grados, tendrá derecho al percibo de la ayuda económica a que se refiere
este artículo, todos/as los/as trabajadores/as de Aserpinto que tengan un hijo/a minusválido/a
en grado 4, calificado como discapacidad grave, cuya calificación es del 50% hasta el 70%.
Asimismo, se establece la posibilidad de analizar y estudiar cada caso concreto de Minusvalía,
al objeto de determinar la percepción o no de la ayuda económica establecida en el presente
artículo, a través de la Comisión Paritaria, regulada en el Capítulo I, Sección Cuarta del
Presente Convenio.
b) Gastos de acción social:
La Acción Social se define como el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de
un sistema general de bienestar social, entendido como un valor social que persigue el poner a
disposición de todos/as los/as trabajadores/as de Aserpinto aquellos medios que sean precisos
para satisfacer las demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se
encuentren recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social.
Corresponde a la Comisión Paritaria el control y seguimiento del concepto y ámbito de la
acción social, requisitos generales, aspectos económicos, documentación a presentar, tipología
de ayudas y cualesquiera otros asuntos que puedan surgir relacionados con la misma,
quedando estructurada de acuerdo a lo que indican las presentes normas.
El cumplimiento de los gastos de acción social estará supeditado a los límites establecidos por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y de conformidad con la
normativa aplicable, no pudiendo en ningún caso contradecir lo establecido en las normas de
aplicación.
Requisitos generales.
B. Delimitación de la «Unidad familiar». A los efectos de la percepción de las prestaciones se
entenderá por unidad familiar: La integrada además de por el empleado/a, por los siguientes
elementos, si los hubiera: los hijos propios y los del cónyuge, bien sean por naturaleza, adopción o
acogimiento de carácter indefinido; los menores o discapacitados sometidos a la tutela de
cualquiera de ellos.
BOCM-20221015-1
A. Beneficiarios: con carácter general, podrá ser beneficiario/a solicitante/a de las prestaciones,
cualquier empleado/a en situación de servicio activo que lleven prestando servicios durante un
período mínimo de un año continuado, que otorgue las ayudas en el momento de presentar la
solicitud, para sí o a favor de sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad
familiar.