C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 36º. Fecha de cobro del salario. El salario será abonado a mes vencido mediante transferencia bancaria, tramitándose la misma el
día 28 de cada mes. De forma excepcional, la nómina correspondiente al mes de diciembre se
abonará entre el 19 y 21 de dicho mes y, la nómina del mes de febrero, se abonará el día 26 del
citado mes.
Se adelantará el cierre de la nómina, en aquellos meses en que también se adelante el pago del
salario, en la misma proporción en que se adelante el último.
Artículo 37º. Incrementos Salariales Anuales. - Según la legislación vigente a aplicar.
CAPÍTULO OCTAVO: MEJORAS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA: ANTICIPOS
Artículo 38º.- Anticipos. a) Anticipos quincenales: el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar hasta el día 14 de cada
mes, anticipos quincenales a cuenta de la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía
máxima del 50% de una mensualidad del salario base líquido (descontados Seguridad Social
e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Dicho anticipo será abonado por la empresa los días, 15 y 16 de cada mes o, en su defecto, el día laborable más próximo a la fecha
de solicitud, siempre que la situación de Tesorería lo permita. Cada trabajador/a podrá solicitar un máximo de 12 anticipos en el período transcurrido entre el 1 de enero y 31 de diciembre
de cada año de vigencia del convenio.
b) Anticipos sobre la paga extraordinaria: el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar anticipos a
cuenta de la parte proporcional generada de la paga extraordinaria más próxima. Será necesaria la presentación de justificante acreditativo de necesidad.
Artículo 39º. Anticipos reintegrables. La empresa reservará la cantidad de 25.000 €, revisable en caso de variación del número de
trabajadores/as, para la concesión de préstamos o anticipos reintegrables, que será administrado
por la Comisión Paritaria, establecida en la Sección Cuarta del presente Convenio.
El personal fijo con más de seis meses de antigüedad en la empresa, podrá solicitar de ésta un
préstamo en concepto de anticipo reintegrable por un importe no superior a 1.200 €.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un período mínimo de cuatro meses y un
máximo de un año, quedando a criterio de la Comisión Paritaria la procedencia o no de la
concesión de los préstamos, así como el plazo fijado para su amortización, y gozando siempre de
prioridad en la concesión aquellos/as trabajadores/as que no hubieran utilizado este derecho con
anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los/as trabajadores/as en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con
ella por incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad del/de la trabajador/a o sus
descendientes o ascendientes.
Para solicitar el primer anticipo reintegrable, no será necesaria la presentación de documento
acreditativo de necesidad.
Para la concesión del segundo préstamo y consecutivos, será necesaria la aprobación de la
Comisión Paritaria, y para ello, los/as trabajadores/as estarán obligados a facilitar los justificantes
requeridos por los miembros de la comisión. No podrán pedirse 2 préstamos consecutivos en
menos de un plazo de 6 meses después de pagado el último préstamo. Además, tendrán
preferencia aquellos/as trabajadores/es que no lo hayan solicitado nunca.
Los préstamos que se concedan llevarán consigo un interés del 2% (2 por 100).
1. La empresa formalizará un seguro de accidentes para todos/as los/as trabajadores/as con las
siguientes características:
-
Veinticuatro mil euros (24.000 €) por fallecimiento por accidente laboral.
-
Veinticuatro mil euros (24.000 €) por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez causada por accidente laboral.
BOCM-20221015-1
Artículo 40º. Seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 36º. Fecha de cobro del salario. El salario será abonado a mes vencido mediante transferencia bancaria, tramitándose la misma el
día 28 de cada mes. De forma excepcional, la nómina correspondiente al mes de diciembre se
abonará entre el 19 y 21 de dicho mes y, la nómina del mes de febrero, se abonará el día 26 del
citado mes.
Se adelantará el cierre de la nómina, en aquellos meses en que también se adelante el pago del
salario, en la misma proporción en que se adelante el último.
Artículo 37º. Incrementos Salariales Anuales. - Según la legislación vigente a aplicar.
CAPÍTULO OCTAVO: MEJORAS SOCIALES
SECCIÓN PRIMERA: ANTICIPOS
Artículo 38º.- Anticipos. a) Anticipos quincenales: el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar hasta el día 14 de cada
mes, anticipos quincenales a cuenta de la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía
máxima del 50% de una mensualidad del salario base líquido (descontados Seguridad Social
e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Dicho anticipo será abonado por la empresa los días, 15 y 16 de cada mes o, en su defecto, el día laborable más próximo a la fecha
de solicitud, siempre que la situación de Tesorería lo permita. Cada trabajador/a podrá solicitar un máximo de 12 anticipos en el período transcurrido entre el 1 de enero y 31 de diciembre
de cada año de vigencia del convenio.
b) Anticipos sobre la paga extraordinaria: el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar anticipos a
cuenta de la parte proporcional generada de la paga extraordinaria más próxima. Será necesaria la presentación de justificante acreditativo de necesidad.
Artículo 39º. Anticipos reintegrables. La empresa reservará la cantidad de 25.000 €, revisable en caso de variación del número de
trabajadores/as, para la concesión de préstamos o anticipos reintegrables, que será administrado
por la Comisión Paritaria, establecida en la Sección Cuarta del presente Convenio.
El personal fijo con más de seis meses de antigüedad en la empresa, podrá solicitar de ésta un
préstamo en concepto de anticipo reintegrable por un importe no superior a 1.200 €.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un período mínimo de cuatro meses y un
máximo de un año, quedando a criterio de la Comisión Paritaria la procedencia o no de la
concesión de los préstamos, así como el plazo fijado para su amortización, y gozando siempre de
prioridad en la concesión aquellos/as trabajadores/as que no hubieran utilizado este derecho con
anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los/as trabajadores/as en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con
ella por incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad del/de la trabajador/a o sus
descendientes o ascendientes.
Para solicitar el primer anticipo reintegrable, no será necesaria la presentación de documento
acreditativo de necesidad.
Para la concesión del segundo préstamo y consecutivos, será necesaria la aprobación de la
Comisión Paritaria, y para ello, los/as trabajadores/as estarán obligados a facilitar los justificantes
requeridos por los miembros de la comisión. No podrán pedirse 2 préstamos consecutivos en
menos de un plazo de 6 meses después de pagado el último préstamo. Además, tendrán
preferencia aquellos/as trabajadores/es que no lo hayan solicitado nunca.
Los préstamos que se concedan llevarán consigo un interés del 2% (2 por 100).
1. La empresa formalizará un seguro de accidentes para todos/as los/as trabajadores/as con las
siguientes características:
-
Veinticuatro mil euros (24.000 €) por fallecimiento por accidente laboral.
-
Veinticuatro mil euros (24.000 €) por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez causada por accidente laboral.
BOCM-20221015-1
Artículo 40º. Seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil.