C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 25
7. Complemento de convenio.
8. Guardias: Complemento que se abona de forma individualizada a aquellos/as trabajadores/as
que voluntariamente acuerdan con la empresa el desempeño de un trabajo, que en función de la
actividad se clasifican en:
A) Guardias Alumbrado Público: consiste en disponibilidad ante llamadas de teléfono
relacionadas con anomalías en el alumbrado e instalaciones eléctricas de cualquier índole, así
como la realización de una revisión diaria presencial durante el periodo de encendido del
alumbrado público, detectando y registrando todas las anomalías existentes en cuanto a defectos
de iluminación, y subsanando en el momento todas aquellas que se puedan realizar, sin que
supongan un mayor riesgo para el/la trabajador/a, garantizando siempre la seguridad de todas las
personas que pudieran verse afectadas por la anomalía.
En aquellos casos en que la urgencia del aviso así lo requiera, así como en otros hipotéticos casos
donde la urgencia haga necesaria la utilización de la cesta, será atendido a la mayor brevedad
posible en el momento de recibirse la llamada.
La guardia es de una semana completa por operario/a, de lunes a lunes, de 7:00 a 7:00 horas,
estando disponible durante el periodo en el que no exista turno de trabajo, incluyendo fines de
semana y festivos. De esta forma queda el servicio cubierto los 365 días del año, las 24 horas del
día.
Para el correcto desarrollo de la guardia contarán con un teléfono de empresa y el importe a cobrar
por dicha semana de guardia será de 494,29€.
B) Guardias Fontanería: consiste en disponibilidad ante todo tipo de averías en edificios,
parques o zonas públicas del municipio y que no correspondan a riegos.
La guardia es de una semana completa por operario/a, estando disponible durante el periodo en
el que no exista turno de trabajo, incluyendo fines de semana y festivos. De esta forma queda el
servicio cubierto los 365 días del año, las 24 horas del día.
El importe a cobrar por dicha semana de guardia será de 250€.
La percepción de estos complementos, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter consolidable.
Para el correcto desarrollo de la guardia contarán con un teléfono de empresa.
C) Guardias BIR: consiste en disponibilidad para realizar presencialmente los trabajos necesarios
con el fin de evitar que, la situación objeto de aviso, pueda suponer un riesgo, perjuicio o deterioro
para las personas o las cosas, colaborando de forma activa con los servicios o Departamentos que
pudieran interactuar en paralelo (ya sea electricista o fontanero de guardia, PIMER, Policía,
bomberos, etc.).
La guardia es de una semana completa por operario/a, estando disponible durante el periodo en el
que no exista turno de trabajo, incluyendo fines de semana y festivos. De esta forma queda el
servicio cubierto los 365 días del año, las 24 horas del día.
El importe a cobrar por dicha semana de guardia será de 250€.
Artículo 35º. Pagas extraordinarias. - Los/as trabajadores/as acogidos/as a este convenio
percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad
de salario base, complemento de destino, complemento de convenio y antigüedad, abonándose, la
primera en el mes de junio junto con el salario mensual y, la segunda, en diciembre, entre los días
19 y 21.
A efectos de cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el
período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre del 01
de julio al 31 de diciembre.
El/La trabajador/a que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de
que se trate.
Se establece una nueva paga valorable en función de la evaluación del desempeño, condicionando
el cumplimiento a los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de
conformidad con la normativa aplicable. Los objetivos y el porcentaje se fijarán de mutuo acuerdo
entre empresa y comité, el último trimestre del año.
A efectos de cómputo del pago de esta gratificación se entenderá que se retribuye el período
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.
BOCM-20221015-1
Para el correcto desarrollo de la guardia contarán con un teléfono de empresa.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 25
7. Complemento de convenio.
8. Guardias: Complemento que se abona de forma individualizada a aquellos/as trabajadores/as
que voluntariamente acuerdan con la empresa el desempeño de un trabajo, que en función de la
actividad se clasifican en:
A) Guardias Alumbrado Público: consiste en disponibilidad ante llamadas de teléfono
relacionadas con anomalías en el alumbrado e instalaciones eléctricas de cualquier índole, así
como la realización de una revisión diaria presencial durante el periodo de encendido del
alumbrado público, detectando y registrando todas las anomalías existentes en cuanto a defectos
de iluminación, y subsanando en el momento todas aquellas que se puedan realizar, sin que
supongan un mayor riesgo para el/la trabajador/a, garantizando siempre la seguridad de todas las
personas que pudieran verse afectadas por la anomalía.
En aquellos casos en que la urgencia del aviso así lo requiera, así como en otros hipotéticos casos
donde la urgencia haga necesaria la utilización de la cesta, será atendido a la mayor brevedad
posible en el momento de recibirse la llamada.
La guardia es de una semana completa por operario/a, de lunes a lunes, de 7:00 a 7:00 horas,
estando disponible durante el periodo en el que no exista turno de trabajo, incluyendo fines de
semana y festivos. De esta forma queda el servicio cubierto los 365 días del año, las 24 horas del
día.
Para el correcto desarrollo de la guardia contarán con un teléfono de empresa y el importe a cobrar
por dicha semana de guardia será de 494,29€.
B) Guardias Fontanería: consiste en disponibilidad ante todo tipo de averías en edificios,
parques o zonas públicas del municipio y que no correspondan a riegos.
La guardia es de una semana completa por operario/a, estando disponible durante el periodo en
el que no exista turno de trabajo, incluyendo fines de semana y festivos. De esta forma queda el
servicio cubierto los 365 días del año, las 24 horas del día.
El importe a cobrar por dicha semana de guardia será de 250€.
La percepción de estos complementos, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter consolidable.
Para el correcto desarrollo de la guardia contarán con un teléfono de empresa.
C) Guardias BIR: consiste en disponibilidad para realizar presencialmente los trabajos necesarios
con el fin de evitar que, la situación objeto de aviso, pueda suponer un riesgo, perjuicio o deterioro
para las personas o las cosas, colaborando de forma activa con los servicios o Departamentos que
pudieran interactuar en paralelo (ya sea electricista o fontanero de guardia, PIMER, Policía,
bomberos, etc.).
La guardia es de una semana completa por operario/a, estando disponible durante el periodo en el
que no exista turno de trabajo, incluyendo fines de semana y festivos. De esta forma queda el
servicio cubierto los 365 días del año, las 24 horas del día.
El importe a cobrar por dicha semana de guardia será de 250€.
Artículo 35º. Pagas extraordinarias. - Los/as trabajadores/as acogidos/as a este convenio
percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad
de salario base, complemento de destino, complemento de convenio y antigüedad, abonándose, la
primera en el mes de junio junto con el salario mensual y, la segunda, en diciembre, entre los días
19 y 21.
A efectos de cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el
período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre del 01
de julio al 31 de diciembre.
El/La trabajador/a que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de
que se trate.
Se establece una nueva paga valorable en función de la evaluación del desempeño, condicionando
el cumplimiento a los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de
conformidad con la normativa aplicable. Los objetivos y el porcentaje se fijarán de mutuo acuerdo
entre empresa y comité, el último trimestre del año.
A efectos de cómputo del pago de esta gratificación se entenderá que se retribuye el período
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.
BOCM-20221015-1
Para el correcto desarrollo de la guardia contarán con un teléfono de empresa.