C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 32º. Estructura salarial y clasificación. - La estructura salarial regulada en el presente
capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo del
presente convenio, así como al personal de la estructura directiva y mandos intermedios.
La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
-
SALARIO BASE.
-
RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERSONAL:
1. Complemento de disponibilidad.
2. Complemento de destino.
3. Complemento de antigüedad.
4. Complemento por trabajo festivo.
5. Complemento de trabajo nocturno.
6. Complemento de transporte.
7. Complemento Convenio.
8. Guardias.
-
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 33º. Salario base. - Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe
en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos
profesionales en el Anexo I de este Convenio, así como al personal de la estructura directiva y
mandos intermedios.
Artículo 34º. Retribuciones de carácter personal. –
1. Complemento de Disponibilidad: Complemento que se abona de forma individualizada a
aquellos/as trabajadores/as que por la actividad y características del puesto de trabajo que desempeñan obliga a la disponibilidad habitual y a alteraciones de los horarios.
La percepción de este complemento, cuya cuantía viene determinada en el Anexo I de este
Convenio, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,
por lo que no tiene carácter consolidable. Es decir, si varía el puesto de trabajo, el derecho al
mantenimiento de la retribución no alcanza a este complemento.
2. Complemento de destino: Complemento salarial que se devenga en virtud de las especiales
características del puesto de trabajo asignado. No tendrá carácter personal ni consolidable, por lo
que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
3. Complemento de antigüedad: Se reconoce un complemento de antigüedad de 33,18€ brutos
mensuales que se devengarán a fecha de vencimiento, en proporción a los días trabajados del
mes correspondiente, por cada tres años continuados de prestación de servicios en la empresa.
4.Complemento por trabajo en domingo y festivo: Durante la vigencia del presente convenio, se
fija para aquellos/as trabajadores/as que, presten servicios los domingos y festivos, la compensación económica de 104,52€ brutos por cada festivo trabajado en jornada completa (7 horas), retribuyéndose de forma proporcional en función de la jornada realizada, más un día de descanso
compensatorio.
Dicha compensación económica corresponderá únicamente cuando las horas realizadas en
domingo o festivo excedan de su jornada semanal.
4. Complemento de trabajo nocturno: Las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el
período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se
haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una
retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El mismo será abonado aun cuando el/la trabajador/a se encuentre de baja médica o disfrutando de período vacacional.
6. Complemento de transporte: Se establece este plus de carácter extra salarial para
compensar los gastos para acudir al puesto de trabajo de los/as trabajadores/as de Aserpinto, en
la cantidad señalada en los Anexos de este Convenio.
BOCM-20221015-1
En el caso de trabajadores/as con contrato de lunes a domingo que, en cómputo semanal, incluido
el domingo, realicen su jornada no tendrán derecho a la compensación económica.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
Artículo 32º. Estructura salarial y clasificación. - La estructura salarial regulada en el presente
capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo del
presente convenio, así como al personal de la estructura directiva y mandos intermedios.
La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
-
SALARIO BASE.
-
RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERSONAL:
1. Complemento de disponibilidad.
2. Complemento de destino.
3. Complemento de antigüedad.
4. Complemento por trabajo festivo.
5. Complemento de trabajo nocturno.
6. Complemento de transporte.
7. Complemento Convenio.
8. Guardias.
-
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 33º. Salario base. - Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe
en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos
profesionales en el Anexo I de este Convenio, así como al personal de la estructura directiva y
mandos intermedios.
Artículo 34º. Retribuciones de carácter personal. –
1. Complemento de Disponibilidad: Complemento que se abona de forma individualizada a
aquellos/as trabajadores/as que por la actividad y características del puesto de trabajo que desempeñan obliga a la disponibilidad habitual y a alteraciones de los horarios.
La percepción de este complemento, cuya cuantía viene determinada en el Anexo I de este
Convenio, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,
por lo que no tiene carácter consolidable. Es decir, si varía el puesto de trabajo, el derecho al
mantenimiento de la retribución no alcanza a este complemento.
2. Complemento de destino: Complemento salarial que se devenga en virtud de las especiales
características del puesto de trabajo asignado. No tendrá carácter personal ni consolidable, por lo
que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.
3. Complemento de antigüedad: Se reconoce un complemento de antigüedad de 33,18€ brutos
mensuales que se devengarán a fecha de vencimiento, en proporción a los días trabajados del
mes correspondiente, por cada tres años continuados de prestación de servicios en la empresa.
4.Complemento por trabajo en domingo y festivo: Durante la vigencia del presente convenio, se
fija para aquellos/as trabajadores/as que, presten servicios los domingos y festivos, la compensación económica de 104,52€ brutos por cada festivo trabajado en jornada completa (7 horas), retribuyéndose de forma proporcional en función de la jornada realizada, más un día de descanso
compensatorio.
Dicha compensación económica corresponderá únicamente cuando las horas realizadas en
domingo o festivo excedan de su jornada semanal.
4. Complemento de trabajo nocturno: Las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el
período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se
haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una
retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. El mismo será abonado aun cuando el/la trabajador/a se encuentre de baja médica o disfrutando de período vacacional.
6. Complemento de transporte: Se establece este plus de carácter extra salarial para
compensar los gastos para acudir al puesto de trabajo de los/as trabajadores/as de Aserpinto, en
la cantidad señalada en los Anexos de este Convenio.
BOCM-20221015-1
En el caso de trabajadores/as con contrato de lunes a domingo que, en cómputo semanal, incluido
el domingo, realicen su jornada no tendrán derecho a la compensación económica.