C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados A), B) o y C), el/la trabajador/a
podrá recupera el tiempo empleado, fuera de su jornada laboral, a fin de que no le sea descontado
el importe de este tiempo. En este caso, el/la trabajador/a será requerido por la empresa para
restituirlo, un día sábado u otro distinto, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Para el supuesto de la letra D) el departamento de Recursos Humanos examinará cada caso
minuciosamente.
Tendrá una consideración especial lo siguiente:
Permiso por razón de violencia de género o violencia doméstica.
Las faltas de asistencia de las/los trabajadoras/trabajadores víctimas de violencia de género o
violencia doméstica, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda,
con un máximo de 3 días al mes.
CAPÍTULO SEXTO: JUBILACIÓN
Artículo 30º.- Jubilaciones: Las partes convienen de manera expresa la aplicación en Aserpinto
de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose nulas y sin efecto
las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el
cumplimiento por parte del/de la trabajador/a de la edad ordinaria de jubilación fijada en la
normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
1º. Los/as trabajadores/as de la empresa podrán acceder a la jubilación parcial en los términos
establecidos en la normativa de Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores. Los/as
interesados/as habrán de solicitarlo a la empresa mediante escrito presentado con una antelación
de al menos de 3 meses a la fecha prevista para la jubilación, al que habrá de acompañar informe
de la Entidad gestora que certifique que reúne las condiciones necesarias para el acceso a la
jubilación parcial. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación
parcial, el/la interesado/a no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de
trabajo prevista por la legislación vigente.
En materia de Incapacidad Temporal, vista las especiales circunstancias de prestación de servicio
del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como
excepción al régimen convencional previsto en el vigente Convenio Colectivo, que tales
trabajadores/as solo tendrán derecho al complemento que correspondan en función de la
contingencia, durante el periodo en que el/la trabajador/a estuviese prestando sus servicios
profesionales para la Empresa.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en
los que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, le serán
reconocidos en su integridad a los/as trabajadores/as jubilados/as parcialmente, mientras que esté
vigente la relación laboral, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que
hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzcan durante el periodo en que el/la
trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa.
2º. La regulación prevista en el presente artículo podrá ser objeto de modificación por la Comisión
Paritaria adaptándose según las posibilidades que legalmente permita la Seguridad Social o se
establezcan en su normativa específica.
Se tendrá en cuenta el Plan de Jubilación Parcial y Relevo presentado en la Dirección Provincial
del INSS en su día, de acuerdo con el artículo 8.c) del RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as de mayor edad y
promover el envejecimiento activo.

Artículo 31º. Principios Generales. - Se considera salario la totalidad de las percepciones
económicas de los/as trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo.
Aserpinto pagará por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha
directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella.

BOCM-20221015-1

CAPÍTULO SÉPTIMO: ESTRUCTURA SALARIAL