C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 43
DISPOSICIÓN FINAL VII.- En el supuesto de despido disciplinario de un/a trabajador/a con
relación jurídica de carácter laboral y contrato de trabajo indefinido, y si éste fuera declarado
improcedente mediante sentencia firme, habrá que estar a lo establecido en el artículo 56 del
Estatuto de los Trabajadores que dice:
3. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde
la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del/de la trabajador/a, con abono de
los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por
el empresario/a lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
El/La empresario/a deberá mantener en alta al trabajador/a en la Seguridad Social durante el
período correspondiente a los salarios a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al/a la empresario/a, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los
salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliación previa, si en dicho acto
el/la empresario/a reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización
prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del/de la trabajador/a en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto
de conciliación.
5. En el supuesto de no optar el/la empresario/a por la readmisión o la indemnización, se entiende
que procede a la primera.
6. Si el/la despedido/a fuera un/a representante legal de los/as trabajadores/as o un/a delegado/a
sindical, la opción corresponderá siempre a éste/a. De no efectuar la opción, se entenderá que lo
hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea a favor de la readmisión, ésta
será obligada.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2020
GRUPO PROFESIONAL A: PERSONAL DIRECTIVO.
SALARIO BASE
C. CONVENIO
C. TRANSPORTE
C. DESTINO
TOTAL MES
TOTAL AÑO
GERENTE
4.089,69 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
4.214,62 €
58.938,91 €
SUBDIRECTOR/A GERENTE
3.823,31 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
3.948,24 €
55.209,55 €
DIRECTOR/A AREA
3.754,51 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
3.879,44 €
54.246,36 €
JEFE/A SERVICIO
2.987,18 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
3.112,11 €
43.503,80 €
COORDINADOR/A
2.624,97 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
2.749,90 €
38.432,83 €
JEFE/A DE DEPARTAMENTO
2.260,38 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
2.385,31 €
33.328,59 €
SALARIO BASE
C. CONVENIO
C. TRANSPORTE
C. DESTINO
TOTAL MES
TOTAL AÑO
SECRETARIO/A
2.255,72 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
2.380,65 €
33.263,33 €
TÉCNICO/A DE GESTIÓN
1.788,30 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.913,23 €
26.719,52 €
JEFE/A DE NEGOCIADO
1.788,30 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.913,23 €
26.719,52 €
ADMINISTRATIVO/A
1.606,74 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.731,67 €
24.177,68 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
1.205,57 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.330,50 €
18.561,21 €
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA
1.205,57 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.330,50 €
18.561,21 €
BOCM-20221015-1
GRUPO PROFESIONAL B: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 43
DISPOSICIÓN FINAL VII.- En el supuesto de despido disciplinario de un/a trabajador/a con
relación jurídica de carácter laboral y contrato de trabajo indefinido, y si éste fuera declarado
improcedente mediante sentencia firme, habrá que estar a lo establecido en el artículo 56 del
Estatuto de los Trabajadores que dice:
3. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde
la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del/de la trabajador/a, con abono de
los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por
el empresario/a lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
El/La empresario/a deberá mantener en alta al trabajador/a en la Seguridad Social durante el
período correspondiente a los salarios a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al/a la empresario/a, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los
salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliación previa, si en dicho acto
el/la empresario/a reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización
prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del/de la trabajador/a en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto
de conciliación.
5. En el supuesto de no optar el/la empresario/a por la readmisión o la indemnización, se entiende
que procede a la primera.
6. Si el/la despedido/a fuera un/a representante legal de los/as trabajadores/as o un/a delegado/a
sindical, la opción corresponderá siempre a éste/a. De no efectuar la opción, se entenderá que lo
hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea a favor de la readmisión, ésta
será obligada.
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2020
GRUPO PROFESIONAL A: PERSONAL DIRECTIVO.
SALARIO BASE
C. CONVENIO
C. TRANSPORTE
C. DESTINO
TOTAL MES
TOTAL AÑO
GERENTE
4.089,69 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
4.214,62 €
58.938,91 €
SUBDIRECTOR/A GERENTE
3.823,31 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
3.948,24 €
55.209,55 €
DIRECTOR/A AREA
3.754,51 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
3.879,44 €
54.246,36 €
JEFE/A SERVICIO
2.987,18 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
3.112,11 €
43.503,80 €
COORDINADOR/A
2.624,97 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
2.749,90 €
38.432,83 €
JEFE/A DE DEPARTAMENTO
2.260,38 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
2.385,31 €
33.328,59 €
SALARIO BASE
C. CONVENIO
C. TRANSPORTE
C. DESTINO
TOTAL MES
TOTAL AÑO
SECRETARIO/A
2.255,72 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
2.380,65 €
33.263,33 €
TÉCNICO/A DE GESTIÓN
1.788,30 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.913,23 €
26.719,52 €
JEFE/A DE NEGOCIADO
1.788,30 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.913,23 €
26.719,52 €
ADMINISTRATIVO/A
1.606,74 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.731,67 €
24.177,68 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
1.205,57 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.330,50 €
18.561,21 €
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA
1.205,57 €
92,05 €
32,88 €
0,00 €
1.330,50 €
18.561,21 €
BOCM-20221015-1
GRUPO PROFESIONAL B: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.