C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

SECCIÓN TERCERA: PRELACIÓN DE NORMAS, CONDICIONES
MÁS BENEFICIOSAS, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Artículo 6º. Prelación de normas. 1. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su
personal comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en
los artículos 2º, 3º y 4º del mismo.
2. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio será de aplicación el Estatuto
de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente,
así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 7º. Compensación y absorción. 1. Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que
actualmente vienen rigiendo las relaciones socio-económicas y laborales del personal incluido en
el ámbito de aplicación del presente convenio
2. Si existiese algún/a trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su
conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los/as trabajadores/as de la
misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter
estrictamente personal y solamente para los/as trabajadores/as a quienes afecte.
3. La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo
anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en
tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.
4. Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de
carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable ni absorbible
en cómputo anual.
Artículo 8º. Vinculación a la totalidad. 1. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de sus
facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio
surtirá efecto a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta
reconsideración se llevará a efecto a la mayor brevedad posible.

SECCIÓN CUARTA: COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 9º. Constitución. 1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de la
firma del presente Convenio, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha reunión,
deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria.
Artículo 10º. Composición. 1. La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por dos vocales en representación de la
empresa y otros dos en representación de los/as trabajadores/as.
2. La Comisión nombrará un secretario para la misma, sin voz y sin voto, para que levante acta de
todos los asuntos que se traten.

a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
b) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

BOCM-20221015-1

Artículo 11º. Funciones. - La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: