C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 7
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
e) Las funciones que establezca la legislación vigente y cuantas le sean encomendadas a lo
largo del presente convenio, siendo la única Comisión competente.
Artículo 12º. Procedimiento. 1. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su
contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
f) Exposición sucinta y concreta del asunto.
g) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
h) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
2. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
3. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se
produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por
mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas. Dichas actas
deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada una de las
reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los tablones de anuncios
de la Empresa. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas partes durante la vigencia del
presente convenio, al cual se anexarán.
5. No obstante, la Comisión deberá reunirse obligatoriamente seis veces al año con periodicidad
bimestral.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 13º Grupos Profesionales. - Las clasificaciones del personal de Aserpinto, consignadas
en el presente artículo y a lo largo del presente convenio, son meramente enunciativas y no
suponen la obligación de tener previstas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la
empresa no lo requiere.
El personal afecto a este Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales (se estará a
lo dispuesto en el manual de RRHH, donde se establecerán las funciones y competencias
laborales de los empleados que conforman la plantilla de personal de la empresa, así como los
requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño
de estos):
x
Gerente.
x
Subdirector/a Gerente.
x
Director de Área.
x
Jefe de Servicio.
x
Coordinador.
x
Jefe de Departamento.
B. Personal de Administración, que se clasificará en los siguientes niveles o grupos
profesionales:
x
Secretario/a.
x
Técnico de Gestión.
x
Jefe/a de Negociado.
x
Administrativo/a.
BOCM-20221015-1
A. Personal Directivo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 7
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
e) Las funciones que establezca la legislación vigente y cuantas le sean encomendadas a lo
largo del presente convenio, siendo la única Comisión competente.
Artículo 12º. Procedimiento. 1. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su
contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
f) Exposición sucinta y concreta del asunto.
g) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
h) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
2. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
3. La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se
produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por
mayoría de las partes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y se recogerán en actas. Dichas actas
deberán ser leídas, aprobadas, impresas y firmadas antes de que concluya cada una de las
reuniones de la Comisión. Serán expuestas para público conocimiento en los tablones de anuncios
de la Empresa. Los acuerdos que se alcancen vincularán a ambas partes durante la vigencia del
presente convenio, al cual se anexarán.
5. No obstante, la Comisión deberá reunirse obligatoriamente seis veces al año con periodicidad
bimestral.
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 13º Grupos Profesionales. - Las clasificaciones del personal de Aserpinto, consignadas
en el presente artículo y a lo largo del presente convenio, son meramente enunciativas y no
suponen la obligación de tener previstas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la
empresa no lo requiere.
El personal afecto a este Convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales (se estará a
lo dispuesto en el manual de RRHH, donde se establecerán las funciones y competencias
laborales de los empleados que conforman la plantilla de personal de la empresa, así como los
requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño
de estos):
x
Gerente.
x
Subdirector/a Gerente.
x
Director de Área.
x
Jefe de Servicio.
x
Coordinador.
x
Jefe de Departamento.
B. Personal de Administración, que se clasificará en los siguientes niveles o grupos
profesionales:
x
Secretario/a.
x
Técnico de Gestión.
x
Jefe/a de Negociado.
x
Administrativo/a.
BOCM-20221015-1
A. Personal Directivo: