C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA: ÁMBITO
Artículo 1º. Partes firmantes. - El presente Convenio, cuyo código es 28010272011998, se ha
suscrito entre la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto S.A.U. (en adelante Aserpinto) y los/as
representantes legales de los/as trabajadores/as del Comité de Empresa, pertenecientes a las
secciones sindicales de U.G.T. y C.C.O.O.
Las partes firmantes de este convenio, tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes,
obligando por tanto a la empresa y trabajadores/as en él incluidos y durante todo el tiempo de su
vigencia.
Artículo 2º. Ámbito territorial. - El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial
donde presta sus servicios la Sociedad Anónima “Auxiliar de Servicios de Pinto” (en adelante
ASERPINTO). Debido a que el centro de trabajo de la empresa se encuentra radicado en la
Comunidad Autónoma de Madrid, el ámbito territorial será el de la mencionada Comunidad.
Artículo 3º. Ámbito funcional. 1. El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de
los servicios de limpieza y mantenimiento general de edificios; mantenimiento del alumbrado
público; limpieza y conservación de alcantarillado, personal al servicio de obras de remodelación,
reparación y mantenimiento urbanístico así como de las actividades relacionadas con la
preparación del suelo para cualquier uso; personal que preste servicios de comunicación,
telecomunicación, informática y documentación, gestión y mantenimiento de instalaciones
deportivas en general y cualquier otra encomienda distinta a las anteriores que el Ayuntamiento de
Pinto encomiende a Aserpinto.
2. Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los programas de colaboración que realice
Aserpinto con otras Administraciones Públicas, que quedarán sometidos a las condiciones
económicas establecidas en la subvención que da cobertura a dichos programas.
Artículo 4º. Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la empresa y sus
trabajadores/as y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten
durante su vigencia entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
2. Quedan comprendidos en este Convenio todos/as los/as trabajadores/as, que con carácter fijo
o temporal, presten sus servicios por cuenta de ASERPINTO, con las excepciones que señala el
artículo 1.3 y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
SECCIÓN SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA Y DENUNCIA.
Artículo 5º. Vigencia, duración, prórroga y denuncia. - La duración del presente convenio será,
desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 y llegado su
vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no es denunciado con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes en los
términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Sus efectos económicos en materia de retribuciones se aplicarán desde su entrada en vigor.

Se establece como régimen supletorio que, en todo aquello que no se encuentre regulado en el
presente Convenio-Acuerdo Colectivo, se estará a los lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

BOCM-20221015-1

No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez
terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su contenido
normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido
económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.