C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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En este caso, el/la trabajador/a restituirá a la empresa, con posterioridad, la parte restante de la
jornada no realizada.
De forma excepcional y para permitir la posibilidad de turnarse con un familiar, los días de permiso
retribuido aquí establecidos, podrán disfrutarse a lo largo del ingreso, siempre y cuando se acredite
que en el momento de su disfrute el/la paciente aún continúa ingresado. Cuando exista la
necesidad de cambiar los días de disfrute del permiso, únicamente podrán cambiarse los días
hábiles que por cuadrante corresponda trabajar.
En el caso de que el permiso retribuido sea como consecuencia de una intervención quirúrgica y
ésta se suspenda, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar del tiempo indispensable, aportando
justificante en el que indique con precisión la hora en la que se ha suspendido la intervención.
En caso de que, el/la trabajador/a ya hubiera agotado los días de permiso y su pariente de hasta
primer grado de consanguinidad o afinidad, causante de este permiso, se encuentre hospitalizado
y, de forma urgente, deba someterse a una intervención quirúrgica no programada, se generarán
de nuevo los días de permiso para el trabajador.
Parientes de primer grado consanguinidad: Padres, hijos/as y cónyuge.
Parientes de primer grado de afinidad: suegros, nuera/yerno, padrastros, madrastras, hijastros e
hijastras.
Justificante: certificado de defunción, justificante tanatorio o cementerio.
Justificante: documento médico acreditativo de la enfermedad grave, y/o, en su caso, justificante
de la intervención, hospitalización, o del reposo y justificante de parentesco.
Justificante para parejas de hecho: presentar documento acreditativo de la inscripción de pareja
de hecho en alguno de los registros oficiales.
I) Cuando se trate de intervención quirúrgica ambulatoria (sin ingreso hospitalario y que no
precise reposo domiciliario) se concederá un día laborable de permiso retribuido (el mismo que el
día de la operación) para familiares de primer grado de consanguinidad hasta un máximo de 4
permisos al año.
Justificante: documento médico acreditativo de la intervención quirúrgica y justificante de
parentesco.
Se concederá, al a/la trabajador/a, el tiempo necesario para acompañar a familiares de primer
grado de consanguinidad, en los siguientes casos:
a) Cuando los mismos deban someterse a pruebas médicas con sedación que precisen de
acompañamiento.
b) Cuando reciban atención en urgencias hospitalarias.
Justificante: documento médico acreditativo que indique que la prueba requiere sedación y
acompañamiento o de asistencia en hospital de urgencia indicando, en ambos casos, horario de
entrada y de salida y justificante de parentesco.
J) Dos días laborables por fallecimiento, enfermedad grave (según RD 1148/2011) y
hospitalización (con ingreso) o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El permiso comenzará a contar desde el mismo día que fallezca o le hospitalicen o intervengan
quirúrgicamente con hospitalización (ingreso) o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario.

En caso de que, el/la trabajador/a ya hubiera agotado los días de permiso y su pariente de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, causante de este permiso, se encuentre
hospitalizado y, de forma urgente, deba someterse a una intervención quirúrgica no programada,
se generarán de nuevo los días de permiso para el trabajador.
Son “días laborables” todos aquellos que así vengan establecidos en el cuadrante del trabajador/a.

Parientes de segundo grado consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
Parientes de segundo grado de afinidad: abuelos cónyuge, cuñados (“no” a concuñados).
(Ejemplo: no se aplicaría al cuñado de mi mujer o el cuñado de mi marido).

BOCM-20221015-1

No obstante, si ese día el/la trabajador/a ya lo ha trabajado, comenzará a partir del día siguiente,
pero si durante su jornada laboral tiene que abandonar el puesto de trabajo, le contará desde ese
mismo día.