C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
E) Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de un año tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 31 días naturales.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
Justificante: documento acreditativo del nacimiento.
F) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Justificante: documento acreditativo del nacimiento del menor, libro de familia o documento
acreditativo que justifique la tutela, o guarda legal.
Justificante: documento acreditativo que justifique la guarda legal o la tutela de la persona en
cuestión.
G) Un día de permiso retribuido por matrimonio o legalización de pareja de hecho, de padre,
madre, hijo/a y hermano/a.
El/La trabajador/a disfrutará de un día de permiso que coincidirá con el día de la boda.
Justificante: documento acreditativo de la celebración y justificante de parentesco.
H) Tres días laborables por fallecimiento, accidente o enfermedad grave (según RD 1148/2011),
hospitalización (con ingreso con pernoctación), intervención quirúrgica (con ingreso con
pernoctación) o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de
parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Se entenderá por “ingreso” aquel que requiera pernoctar al menos una noche, desde las 23:00
hasta las 6:00 horas, en el centro hospitalario.
Son “días laborables” todos aquellos que así vengan establecidos en el cuadrante del trabajador/a.
Si el/la trabajador/a debe abandonar su puesto y ha realizado menos de la mitad de su jornada
laboral, el permiso comenzará a contar desde el mismo día que el pariente fallezca o le
hospitalicen o intervengan quirúrgicamente. No obstante, si el/la trabajador/a debe abandonar su
puesto de trabajo y ha realizado más de la mitad de su jornada laboral, el permiso comenzará a
partir del día siguiente.

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