Pozuelo del Rey (BOCM-20221011-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
i)
j)
BOCM-20221011-83
Los usos o instalaciones de carácter provisional.
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro
uso a que se destine el subsuelo.
l) La demolición de las construcciones y los edificios.
m) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas y autorizadas en los
planes de ordenación, ordenanzas u otra normativa legal que estén sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Art. 4. Exenciones.—Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que,
estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este impuesto está constituida por el
coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella. Quedan excluidos de la base imponible
el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista, y cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen que se fija en el 3,50 por 100 para todo tipo de construcciones, instalaciones y obras, estableciéndose una cuota mínima de 15 euros.
Art. 8. Bonificaciones.—1. Podrán gozar de una bonificación de hasta un máximo
del 95 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico- artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
2. Podrán gozar de una bonificación de hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota
del impuesto las construcciones de viviendas acogidas a alguna de las modalidades de protección pública.
3. Podrán gozar de una bonificación de hasta un máximo del 90 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de
los discapacitados.
4. Las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza no podrán ser aplicadas
simultáneamente.
5. En todos los casos será necesaria la correspondiente solicitud del sujeto pasivo,
aportando los documentos que estime oportuno, la cual, previo informe emitido por los
Servicios Técnicos municipales, será resuelta por el Pleno municipal, siendo asimismo dicho Órgano el que establezca el porcentaje de bonificación a aplicar, dentro los máximos
establecidos en cada uno de los apartados.
6. Para la concesión de las bonificaciones establecidas en este artículo será requisito imprescindible hallarse al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales con la Hacienda municipal, sin que quepa la concesión de beneficio fiscal alguno sin haberse acreditado esta circunstancia previamente.
Art. 9. Deducciones.—No se establecen deducciones de la cuota líquida resultante de
lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza.
Art. 10. Devengo.—El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 11. Gestión.—Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presen-
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
i)
j)
BOCM-20221011-83
Los usos o instalaciones de carácter provisional.
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro
uso a que se destine el subsuelo.
l) La demolición de las construcciones y los edificios.
m) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas y autorizadas en los
planes de ordenación, ordenanzas u otra normativa legal que estén sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Art. 4. Exenciones.—Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que,
estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque
su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este impuesto está constituida por el
coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos
efectos, el coste de ejecución material de aquella. Quedan excluidos de la base imponible
el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista, y cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen que se fija en el 3,50 por 100 para todo tipo de construcciones, instalaciones y obras, estableciéndose una cuota mínima de 15 euros.
Art. 8. Bonificaciones.—1. Podrán gozar de una bonificación de hasta un máximo
del 95 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico- artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
2. Podrán gozar de una bonificación de hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota
del impuesto las construcciones de viviendas acogidas a alguna de las modalidades de protección pública.
3. Podrán gozar de una bonificación de hasta un máximo del 90 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de
los discapacitados.
4. Las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza no podrán ser aplicadas
simultáneamente.
5. En todos los casos será necesaria la correspondiente solicitud del sujeto pasivo,
aportando los documentos que estime oportuno, la cual, previo informe emitido por los
Servicios Técnicos municipales, será resuelta por el Pleno municipal, siendo asimismo dicho Órgano el que establezca el porcentaje de bonificación a aplicar, dentro los máximos
establecidos en cada uno de los apartados.
6. Para la concesión de las bonificaciones establecidas en este artículo será requisito imprescindible hallarse al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales con la Hacienda municipal, sin que quepa la concesión de beneficio fiscal alguno sin haberse acreditado esta circunstancia previamente.
Art. 9. Deducciones.—No se establecen deducciones de la cuota líquida resultante de
lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza.
Art. 10. Devengo.—El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 11. Gestión.—Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presen-
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