Pozuelo del Rey (BOCM-20221011-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
tado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en otro caso, de lo determinado por los Servicios Técnicos municipales de
acuerdo con el coste estimado del proyecto. Finalizada la construcción, instalación u obra,
y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la
oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al
sujeto pasivo del impuesto la cantidad que corresponda.
El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtener la correspondiente licencia urbanística municipal en los supuestos en que esta sea preceptiva.
Art. 12. Comprobación e investigación.—La Administración municipal podrá, por
cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de
datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Art. 13. Régimen de infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose aprobada inicialmente por el
pleno el 29 de junio de 2022 en sesión ordinaria, sin que se hayan presentado reclamaciones posteriores.
Pozuelo del Rey, a 28 de septiembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/19.056/22)
BOCM-20221011-83
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
tado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en otro caso, de lo determinado por los Servicios Técnicos municipales de
acuerdo con el coste estimado del proyecto. Finalizada la construcción, instalación u obra,
y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la
oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al
sujeto pasivo del impuesto la cantidad que corresponda.
El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtener la correspondiente licencia urbanística municipal en los supuestos en que esta sea preceptiva.
Art. 12. Comprobación e investigación.—La Administración municipal podrá, por
cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de
datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Art. 13. Régimen de infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose aprobada inicialmente por el
pleno el 29 de junio de 2022 en sesión ordinaria, sin que se hayan presentado reclamaciones posteriores.
Pozuelo del Rey, a 28 de septiembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/19.056/22)
BOCM-20221011-83
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791