Pozuelo del Rey (BOCM-20221011-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de junio de 2022, sin que durante el mismo
se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha
19 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
El texto resultante es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en concordancia con
el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya
obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Art. 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.—Son construcciones, instalaciones y obras sujetas a este impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización
del hecho imponible definido en el artículo anterior, y, en particular, las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de
postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio
de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
BOCM-20221011-83
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 29 de junio de 2022, sin que durante el mismo
se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha
19 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
El texto resultante es el siguiente:
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en concordancia con
el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya
obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Art. 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.—Son construcciones, instalaciones y obras sujetas a este impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización
del hecho imponible definido en el artículo anterior, y, en particular, las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de
postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio
de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
BOCM-20221011-83
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)