C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 115
Artículo 7
Financiación
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.
2. El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14,
para la Comunidad de Madrid asciende a 9.185,16 miles de euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre
reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación
asciende a 8.854.494,24 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo
estipulado en la Base 7.2 del mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Artículo 8
Solicitudes
Artículo 9
Relación con los interesados de forma telemática
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en virtud del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, la notificación se realizará
a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo
texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de No-
BOCM-20221011-23
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a las personas físicas solicitantes y toma su fundamento en la naturaleza no competitiva de las ayudas convocadas, en evitación de que quede desvirtuado el criterio de asignación temporal, por riguroso orden de entrada, establecido en el artículo 13 de esta Orden.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como la documentación que debe acompañarse relacionada en
el artículo 11 de esta orden deberán estar, al menos, en español.
5. Si ambas categorías de destinatarios mencionadas en el artículo 3.1 de esta Orden
solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el
porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la
suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
6. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesaria la autorización expresa del interesado.
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral ,
en la sección Aportación de Documentos.
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 115
Artículo 7
Financiación
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.
2. El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14,
para la Comunidad de Madrid asciende a 9.185,16 miles de euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre
reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación
asciende a 8.854.494,24 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo
estipulado en la Base 7.2 del mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Artículo 8
Solicitudes
Artículo 9
Relación con los interesados de forma telemática
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en virtud del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, la notificación se realizará
a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo
texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de No-
BOCM-20221011-23
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a las personas físicas solicitantes y toma su fundamento en la naturaleza no competitiva de las ayudas convocadas, en evitación de que quede desvirtuado el criterio de asignación temporal, por riguroso orden de entrada, establecido en el artículo 13 de esta Orden.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como la documentación que debe acompañarse relacionada en
el artículo 11 de esta orden deberán estar, al menos, en español.
5. Si ambas categorías de destinatarios mencionadas en el artículo 3.1 de esta Orden
solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el
porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la
suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
6. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesaria la autorización expresa del interesado.
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral ,
en la sección Aportación de Documentos.