C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

tificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
Artículo 10
Plazos
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria
anual, tras la publicación del extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán
dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria anual.
3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de
doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que
hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les
resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que
pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
4. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de
tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria anual, así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 18 de esta orden.
Artículo 11
Tanto si las actuaciones se realizan bajo la opción A como la opción B, se deberá aportar la documentación que de continuo se relaciona.
1. Identificación del solicitante, empresa y vinculación legal.
a) Copia del DNI/NIE del/los titular/es, representantes legales y/ o administradores.
No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados
por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.
b) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario
la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.
c) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
d) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud.
e) Contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras, en caso
de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados
a alojamiento turístico.

BOCM-20221011-23

Documentación a presentar con la solicitud (Anexo 1)