C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

f)

BOCM-20221011-23

Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral
electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto
o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
No obstante, en relación a la documentación requerida en las letras a), b) y d), acorde
con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, y tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o
recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, en caso de que no se autorice a la
Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios
electrónicos. La citada Certificación será expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos. Dicho Certificado
será expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Si el solicitante es una empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio destinado a alojamiento turístico, deberá acreditar estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con el alojamiento turística
(epígrafe 681 o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado o
certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en
el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.
3. Declaraciones responsables sobre ayudas, subvenciones y prohibiciones para ser
beneficiario.
a) Anexo C. Declaración responsable de que no se es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra
ayuda en la Comunidad de Madrid.
b) Anexo C. Declaración responsable relativa a ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos para la misma finalidad, procedente de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales según lo establecido en el artículo 19.2 y 3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Anexo C. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las
prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Declaraciones responsables sobre la empresa, el alojamiento turístico y documentación técnica.
a) Anexo C. Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar en el ámbito de los establecimientos de alojamiento turístico.

Pág. 117