C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante una o varias medidas parciales o totales. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con
la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de
cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios
al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el
marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso
de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos,
zonas de sombreado, etc.
c) Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección
del agua.
d) Los componentes y materiales utilizados en la construcción que puedan entrar en
contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de
material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles
cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa
prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 160003 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva
construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido,
el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las
actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
e) Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras
áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves.
Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
Artículo 6
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo, de la Comunidad de Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1,
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de
ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos previstos.
4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

BOCM-20221011-23

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones