C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 111

Artículo 4
Actuaciones financiables y elegibles
1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una
de ellas en el Anexo Actuaciones subvencionables y costes elegibles:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por
fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios
edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de
la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución
de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran
sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias
se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
3. Gastos subvencionables: los ocasionados por las actuaciones que se realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico en las
que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable
del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de
eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia
energética del edificio alcanzado tras la reforma.

BOCM-20221011-23

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y
atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias
de las comunidades o ciudades autónomas.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014), ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Las entidades cuyas actividades de alojamiento que tengan fines institucionales,
sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la
Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.
3. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, para obtener la
condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, estos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o ser empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico. En este último caso, deben acreditar un contrato vigente que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto, así como
acreditar el ejercicio de forma profesional y habitual la actividad turística en la
Comunidad de Madrid y reúnan las condiciones necesarias para el mismo. Para
comprobar este extremo se consultará el Registro de Empresas de la Comunidad
de Madrid Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un
mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una
de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos
porcentajes pueda superar el 100%.
b) Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los
beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda, abierto al público con programación
estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.