C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.
3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior,
esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:
a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.
b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.
c) Campamentos de turismo.
d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de
turismo rural.
Artículo 2
Marco normativo, régimen jurídico y vigencia
1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de
aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento
(UE) N.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, así como al
Reglamento que en su caso lo prorrogue nuevamente o lo sustituya finalizada su vigencia.
4. El programa estará vigente hasta el 31 diciembre 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a
alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que
les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
BOCM-20221011-23
Beneficiarios y requisitos
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.
3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior,
esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:
a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.
b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.
c) Campamentos de turismo.
d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de
turismo rural.
Artículo 2
Marco normativo, régimen jurídico y vigencia
1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de
aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento
(UE) N.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, así como al
Reglamento que en su caso lo prorrogue nuevamente o lo sustituya finalizada su vigencia.
4. El programa estará vigente hasta el 31 diciembre 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a
alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que
les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
BOCM-20221011-23
Beneficiarios y requisitos