C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los
objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por
los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de
energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación
(UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las
obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
4. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos (opción A) y, excepcionalmente, a las realizadas en alojamientos turísticos que ocupe parcialmente un edificio (opción B), sin que el presupuesto destinado a esta opción pueda superar el cincuenta
por ciento de la dotación del programa establecida en el artículo 7.2 de esta Orden. Una vez
se alcance dicho porcentaje, no se admitirán más solicitudes referidas a actuaciones parciales en edificio (opción B), dictándose resolución motivada, sin perjuicio de lo prevenido en
el artículo 12 de esta Orden. No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
incremente la superficie o volumen construido;
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):
Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre
la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58
de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no
van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de
referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil;
estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y
plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las
acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de re-

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