C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
11.2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan
ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
11.3. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a
una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su
solicitud ante la Comunidad de Madrid, por lo que tales gastos, para ser admitidos como
coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la
aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos,
además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
11.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
12. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 21
de la presente Orden.
13. Compatibilidad
13.1. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se
acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en
cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
2. La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en los artículos 6 y 19 de la presente Orden.
15. Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BOCM-20221011-23
14. Publicidad de la actividad subvencionada
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
11.2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan
ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
11.3. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a
una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su
solicitud ante la Comunidad de Madrid, por lo que tales gastos, para ser admitidos como
coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la
aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos,
además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
11.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
12. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 21
de la presente Orden.
13. Compatibilidad
13.1. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se
acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en
cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
2. La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en los artículos 6 y 19 de la presente Orden.
15. Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BOCM-20221011-23
14. Publicidad de la actividad subvencionada