C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

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— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
10.9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10.10. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros y 5 años para los que superen esta cifra.
10.11. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago
anticipado, que será de hasta el 30 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación.
Para el caso de que se opte por pago anticipado, para el que no será necesario constituir garantía, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, el beneficiario deberá presentar dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención, y con carácter previo
al cobro, formulario de solicitud de pago anticipado.
Dicha cuantía será abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la
actuación subvencionable. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

11.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para
cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de
construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión
de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el

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11. Gastos subvencionables