C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

nerados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203,
170402, 170403 o 170405.
iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas,
por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la
compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y
los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos
movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
t) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el
principio de proporcionalidad.
10.4. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo
que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.
10.5. Se aportará una Declaración responsable (Anexo VIII) relativa a la comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10.6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
10.7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
10.8. Justificantes de pago: son los documentos que acreditan la efectividad del pago
de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por
el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario
a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de
pago admitidas:
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques
al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

BOCM-20221011-23

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