C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes
extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.
Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que
el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo
previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020.
Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas
cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario
último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos
Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su
caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión
Europea.
Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
por parte del destinatario último de las ayudas.
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en
su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la
existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo
de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 5.1.b)
de esta Orden, relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según
lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior
se realizará de la forma siguiente:
i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de
los residuos de construcción y demolición, requisito establecido en el artículo 5.1.b) de las Bases Reguladoras, el adjudicatario presentará una memoria
resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados
por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones.
Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados
expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos ge-
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BOCM-20221011-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
m)
n)
o)
p)
q)
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s)
4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes
extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.
Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que
el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo
previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020.
Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas
cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario
último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos
Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su
caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión
Europea.
Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
por parte del destinatario último de las ayudas.
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en
su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la
existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo
de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 5.1.b)
de esta Orden, relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según
lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior
se realizará de la forma siguiente:
i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de
los residuos de construcción y demolición, requisito establecido en el artículo 5.1.b) de las Bases Reguladoras, el adjudicatario presentará una memoria
resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados
por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones.
Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados
expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos ge-
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