C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, comprensiva de:
i) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
ii) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
k) Opcionalmente podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe deberá cumplir las determinaciones del Anexo III de la Resolución de 31 de
marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al
menos, el siguiente alcance:
i) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
ii) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.
iii) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
iv) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará
una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
l) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier
administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario
último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como
mínimo los siguientes extremos:
1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al
auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, comprensiva de:
i) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
ii) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
k) Opcionalmente podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe deberá cumplir las determinaciones del Anexo III de la Resolución de 31 de
marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al
menos, el siguiente alcance:
i) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
ii) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.
iii) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
iv) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará
una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
l) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier
administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario
último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como
mínimo los siguientes extremos:
1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al
auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
BOCM-20221011-23
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