C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 147

te ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los órganos de dicho orden jurisdiccional.

10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
10.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10.3. La cuenta justificativa de las actuaciones realizadas contendrá los siguientes
documentos:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el
destinatario último de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o
instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).
d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones,
suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra
en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el registro de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. En el caso de que el edificio no contara con
un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar
al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.
e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente
autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así
mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda
concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que
se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la
edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el
campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

BOCM-20221011-23

10. Justificación y pago de la ayuda