C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

tida 77309, del programa del programa 432A, correspondiente a la Dirección General de
Turismo de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
5.2. La cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles es de 8.854.494,24
para financiar esta línea de ayudas en 2022 a cargo del Plan de Recuperación, con la siguiente
distribución:
— Anualidad 2022: 0,00 euros.
— Anualidad 2023: 8.854.494,24 euros.
5.3. Dicha distribución en anualidades y cuantías, tendrá carácter estimado, pudiendo los solicitantes optar por el pago anticipado en los términos previstos en esta orden, en
cuyo caso, si resultase necesaria la modificación de la distribución recogida en los párrafos
anteriores se tramitará el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
Asimismo, se atenderá a lo establecido en el artículo 4.4 de esta orden, en cuanto al límite de la dotación del programa.
5.4. Las cuantías totales de la convocatoria están sujetas a la realización de las operaciones presupuestarias que legalmente resulten necesarias, para permitir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid, por lo que se refiere al plazo
en el que se debe de mantener abierta la convocatoria para la presentación de solicitudes.
5.5. Cuando se produzcan variaciones de las cuantías totales máximas se procederá,
previa la tramitación de procedimientos de gasto que correspondan, a la modificación de la
disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria, dando publicidad a las
nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados.
6. Plazo de ejecución
6.1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de
doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
6.2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo
de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 10.
6.3. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución
de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran
sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias
se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y concesión
7.1. El órgano instructor y evaluador es la Dirección General de Turismo.
7.2. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
8. Criterios de asignación y determinación de la cuantía de las ayudas
Los criterios para la asignación de la cuantía de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 13 y el Anexo Actuaciones subvencionables y
costes elegibles de la Orden.

9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
9.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la
vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamen-

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9. Plazo de resolución y notificación