C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
5. Dotación presupuestaria y financiación
5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las ayudas concedidas
en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la par-
BOCM-20221011-23
4.6.6. Declaraciones Responsables (Anexos) que deberán acompañar a la solicitud
según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Anexo II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en
defensa de los intereses financieros de la Unión (anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021 y art. 22.2.e) del Reglamento 2021/241).
b) Anexo III. Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art.22.2.c) i) Reglamento
(UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en
los Presupuestos Generales del Estado.
c) Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion- verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
d) Anexo V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo IV.C
Orden HFP/1030/2021).
e) Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (DACI)
(anexo IV.A Orden HFP/1030/2021).
f) Anexo VII. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento
(UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.7. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación
de aquella documentación que obre en poder de la Administración.
4.8. Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración
Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará
la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4.9. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, finalizando el 31 de diciembre de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera
agotado el presupuesto disponible.
Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar
las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
5. Dotación presupuestaria y financiación
5.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las ayudas concedidas
en aplicación de esta orden se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la par-
BOCM-20221011-23
4.6.6. Declaraciones Responsables (Anexos) que deberán acompañar a la solicitud
según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Anexo II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en
defensa de los intereses financieros de la Unión (anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021 y art. 22.2.e) del Reglamento 2021/241).
b) Anexo III. Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art.22.2.c) i) Reglamento
(UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en
los Presupuestos Generales del Estado.
c) Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion- verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
d) Anexo V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Anexo IV.C
Orden HFP/1030/2021).
e) Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (DACI)
(anexo IV.A Orden HFP/1030/2021).
f) Anexo VII. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento
(UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.7. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación
de aquella documentación que obre en poder de la Administración.
4.8. Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración
Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará
la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4.9. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, finalizando el 31 de diciembre de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera
agotado el presupuesto disponible.
Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar
las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.