C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 153
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones,
en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de
lo dispuesto en la misma.
Segunda
Información a la Comisión Europea
La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de octubre de 2022.
LETÍN
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20221011-23
(03/19.375/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 153
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones,
en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de
lo dispuesto en la misma.
Segunda
Información a la Comisión Europea
La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de octubre de 2022.
LETÍN
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20221011-23
(03/19.375/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791