C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 141
2. Actuaciones elegibles
Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las que se
realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico en las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no
renovable del 30% con respecto a la situación de partida. Deberán encuadrarse en una de
las siguientes tipologías:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por
fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios
edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
No serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 4.5 de la Orden.
3.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a
alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que
les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
Dichas empresas deberán ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid de
forma profesional y habitual y reunir las condiciones necesarias para ello. Para comprobar
este extremo se consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y
atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias
de las comunidades o ciudades autónomas.
3.2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
3.3. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas,
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o ser empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico. En este último caso, deben acreditar un contrato vigente que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto esta orden. Si
ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes
pueda superar el 100%.
b) Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable
a mantener la actividad del espacio objeto del ayuda abierto al público durante los
dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
BOCM-20221011-23
3. Beneficiarios y requisitos
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 141
2. Actuaciones elegibles
Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las que se
realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico en las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no
renovable del 30% con respecto a la situación de partida. Deberán encuadrarse en una de
las siguientes tipologías:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por
fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios
edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
No serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 4.5 de la Orden.
3.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a
alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que
les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
Dichas empresas deberán ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid de
forma profesional y habitual y reunir las condiciones necesarias para ello. Para comprobar
este extremo se consultará el Registro de Empresas de la Comunidad de Madrid.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y
atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias
de las comunidades o ciudades autónomas.
3.2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
3.3. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas,
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o ser empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico. En este último caso, deben acreditar un contrato vigente que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto esta orden. Si
ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes
pueda superar el 100%.
b) Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable
a mantener la actividad del espacio objeto del ayuda abierto al público durante los
dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
BOCM-20221011-23
3. Beneficiarios y requisitos