C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
4. Solicitudes y plazo de presentación
4.1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria
(Anexo 1) que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
4.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4.3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.4. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
4.5. Si ambas categorías de destinatarios mencionadas en el artículo 3.1 de esta Orden solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán
el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que
la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
4.6. La documentación a presentar es la siguiente:
4.6.1. Identificación del solicitante, empresa y vinculación legal.
a) Copia del DNI/NIE del/los titular/es, representantes legales y/ o administradores.
No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados
por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.
b) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario
la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.
c) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
d) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud.
e) Contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras, en caso
de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados
a alojamiento turístico.
f) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral
electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto
o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
No obstante, en relación a la documentación requerida en las letras a), b) y d), acorde
con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, y tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o
recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
BOCM-20221011-23
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
4. Solicitudes y plazo de presentación
4.1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria
(Anexo 1) que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
4.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de
la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4.3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.4. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
4.5. Si ambas categorías de destinatarios mencionadas en el artículo 3.1 de esta Orden solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán
el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que
la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
4.6. La documentación a presentar es la siguiente:
4.6.1. Identificación del solicitante, empresa y vinculación legal.
a) Copia del DNI/NIE del/los titular/es, representantes legales y/ o administradores.
No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados
por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.
b) Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario
la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad de Madrid.
c) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
d) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud.
e) Contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras, en caso
de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados
a alojamiento turístico.
f) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio: certificado catastral
electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto
o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.
No obstante, en relación a la documentación requerida en las letras a), b) y d), acorde
con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, y tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o
recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
BOCM-20221011-23
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID