C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante,
el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud
ante la Comunidad de Madrid, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente,
cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se
admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con
un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de
las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con
un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud
de la ayuda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS PROYECTOS
DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID CON CARGO AL “PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN
EUROPEA) NEXT GENERATION EU” COMPONENTE C14.I4,
LINEA DE ACTUACIÓN 2
1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
1.1. La presente Orden tiene por objeto también establecer los requisitos de la convocatoria de ayudas para el año 2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto
a la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.
1.2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del
sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

BOCM-20221011-23

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID