C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo
red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87).
— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los
usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo
(euros) = 2.374 × P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o
frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una
inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.
Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de
piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de
agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente
sanitaria.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico
competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean
“por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de
energías residuales.
e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía
de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e
indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que
utilicen combustible de origen fósil.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
BOCM-20221011-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo
red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87).
— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los
usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo
(euros) = 2.374 × P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o
frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una
inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.
Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de
piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de
agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente
sanitaria.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico
competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean
“por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de
energías residuales.
e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía
de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e
indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que
utilicen combustible de origen fósil.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
BOCM-20221011-23
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