C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 135
te instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda,
Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de
la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma
UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas
normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y
menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con
cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de
producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29
a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación
del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se
pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
PORCENTAJE ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Calificación
final A
Calificación
final B
Incremento de
2 o más letras
PORCENTAJE
ADICIONAL: ACTUACIÓN
INTEGRADA
10 %
5%
0%
15 %
— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 × P.
— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87).
— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87).
— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87).
BOCM-20221011-23
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 135
te instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda,
Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de
la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma
UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas
normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y
menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con
cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de
producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29
a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación
del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se
pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
PORCENTAJE ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Calificación
final A
Calificación
final B
Incremento de
2 o más letras
PORCENTAJE
ADICIONAL: ACTUACIÓN
INTEGRADA
10 %
5%
0%
15 %
— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 × P.
— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87).
— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87).
— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87).
BOCM-20221011-23
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador: