C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y
equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos
en calor, con la parte frontal cerrada.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se
van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto
de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del
combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con
el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente
independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos
de 1 MW deberán:
— Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la
norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
— Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para
el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que
los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de
la Comisión].
— Como requisito adicional, el beneficiario mantendrá un registro documental
suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo
dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada
relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma
UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3,
de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la
clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que
cumplan la clase de propiedad M²0 según lo establecido en la norma UNEEN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes
o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o
facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo
con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo,
el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con
el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
— En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamen-

BOCM-20221011-23

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