C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 242

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

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xiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la subvención será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezcan en la normativa de ayudas de estado:
c) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del artículo 13, para la opción A o la opción B.
d) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

PORCENTAJE ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Calificación
final A

Calificación
final B

Incremento de
2 o más letras

PORCENTAJE
ADICIONAL: ACTUACIÓN
INTEGRADA

10 %

5%

0%

15 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de
la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en
circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83).
— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:
Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).
— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).
— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios
edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83).
Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción
de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas
en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a
instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre
energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de
intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es
decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola
o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una
temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto

BOCM-20221011-23

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación: