C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

PORCENTAJE ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA
Calificación
final A

Calificación
final B

Incremento de
2 o más letras

PORCENTAJE
ADICIONAL: ACTUACIÓN
INTEGRADA

10 %

5%

0%

20 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen
tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:
— Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo
(euros) = 1.000 × Ps (kW).
— Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (euros) = 1.500 × Ps (kW).
— Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (euros) = 1.850 × Ps (kW).
Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción,
climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas
en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio
usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que
sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de
calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de
sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido
del RITE “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado” publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional
de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
— Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los
rendimientos medios estacionales;
— Certificado EUROVENT o similar;
— Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el
documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las
bombas de calor para producción de calor en edificios”.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de
los ya indicados en el punto 4 de este Anexo, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones au-

BOCM-20221011-23

b) La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el artículo 13. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a
los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso
del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación: