C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

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No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario
pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.
Se entenderán como causas de fuerza mayor, las siguientes:
a) Fallecimiento de alguna de las personas físicas, beneficiarias o integrantes de la
entidad beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las personas físicas, beneficiarias o integrantes de entidad beneficiaria.
c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante integrantes del establecimiento de la entidad beneficiaria.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente al establecimiento y/o instalaciones de alguna de la entidad beneficiaria.
e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de alguna de la entidad
beneficiaria.
La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de
treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.
4. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado
deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas, sin perjuicio de las sanciones establecidas derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento
de la presentación de dicha declaración.
A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos
falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.
5. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas objeto de esta orden será el mismo
que la concedió.
6. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin
previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda,
Artículo 22
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.
Artículo 23
Recursos

Artículo 24
Protección de datos
La solicitud de la presente subvención conlleva la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BOCM-20221011-23

Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, computados ambos plazos desde su entrada en
vigor. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.