C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
13. Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
14. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control de las
instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Artículo 20
Destino de la subvención
1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a
lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad y requerimientos técnicos de su concesión.
2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
Artículo 21
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del principio de DNSH o del etiquetado climático podrán originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, originará el reintegro total o parcial
de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 11, 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 y Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año
correspondiente a la convocatoria.
2. El incumplimiento del compromiso de las obligaciones recogidas en lo referente
al cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente”
(DNSH), supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.
3. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del período mínimo recogido en el artículo 3.3.b) de la presente Orden supondrá la pérdida del 50% del total de la
ayuda, si se produce el primer año, y el 40% de la ayuda si es el segundo año, junto con los
intereses de demora legalmente establecidos al efecto.
BOCM-20221011-23
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
interés y la doble financiación, en los términos que establece el Anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
13. Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
14. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control de las
instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Artículo 20
Destino de la subvención
1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a
lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad y requerimientos técnicos de su concesión.
2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
Artículo 21
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del principio de DNSH o del etiquetado climático podrán originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, originará el reintegro total o parcial
de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en
los artículos 11, 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 y Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año
correspondiente a la convocatoria.
2. El incumplimiento del compromiso de las obligaciones recogidas en lo referente
al cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente”
(DNSH), supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.
3. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del período mínimo recogido en el artículo 3.3.b) de la presente Orden supondrá la pérdida del 50% del total de la
ayuda, si se produce el primer año, y el 40% de la ayuda si es el segundo año, junto con los
intereses de demora legalmente establecidos al efecto.
BOCM-20221011-23
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria