C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación, serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
ANEXO
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES
1. Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de
su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del
edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables
del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan
los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente
exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que
consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre
la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no
convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a
las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como
medidas de “arquitectura bioclimática”, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para
llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre
una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.
Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente
térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de
Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas
y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.
Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su parte I,
denominado “Criterios de aplicación en edificios existentes”. Y en particular el
criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre
otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor

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