C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

i)

j)

k)

l)

m)

n)

o)

Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros y de manera
opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Opcionalmente podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe deberá
cumplir las determinaciones del Anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2022
de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para
Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta orden, de cualquier administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario
último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como
mínimo los siguientes extremos:
1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al
auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes
extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.
Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que
el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por beneficiario o destinatario último, conforme a lo
previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre de 2020.
Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas
cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último
de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de
las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del
instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción

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