C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
8. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda,
por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.
9. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones y consistirá en:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el
destinatario último de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o
instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).
d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones,
suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra
en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.
e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente
autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así
mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda
concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que
se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la
edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el
campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
BOCM-20221011-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
8. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda,
por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.
9. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones y consistirá en:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el
destinatario último de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o
instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).
d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones,
suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra
en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.
e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para
el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente
autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así
mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda
concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que
se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la
edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el
campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
BOCM-20221011-23
BOCM