C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 123
Artículo 17
Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el
límite establecido en el artículo 13 de la presente Orden.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT).
3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
4. La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las
reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo prevenido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 30 por 100 de la ayuda
concedida, tras la adjudicación.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
R.D.L. 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación
como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones
plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de
justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del
beneficiario.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente
relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda
y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
BOCM-20221011-23
Forma de justificación de la ayuda y pago
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 123
Artículo 17
Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el
límite establecido en el artículo 13 de la presente Orden.
2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros recursos adicionales del presupuesto nacional, en forma de préstamos, correspondientes al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT).
3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
4. La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las
reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo prevenido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 30 por 100 de la ayuda
concedida, tras la adjudicación.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
R.D.L. 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación
como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones
plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de
justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del
beneficiario.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente
relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda
y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
BOCM-20221011-23
Forma de justificación de la ayuda y pago