C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Artículo 15
Órganos competentes para la ordenación y la instrucción
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Turismo,
como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo y en él se incluirá el importe de la ayuda propuesta. Dicho informe solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
2. La Dirección General de Turismo conservará los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.
3. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, se aplicarán mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las
instrucciones aplicables a la gestión del Plan de Recuperación.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco
de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta orden podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de
la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx , en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril,
del citado Servicio.
Asimismo, podrá ser utilizado el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto
( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.
Artículo 16

1. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Turismo,
se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
3. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de presentación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

BOCM-20221011-23

Resolución, concesión y recursos