C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada,
los siguientes casos:
i. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente
térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica
existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía
para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme
se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología
S1 o el 30% de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las
tipologías S2 y S3.
ii. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra
actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación
de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
c) Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través
de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado,
obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
6. La intensidad de ayuda final estará limitada por los porcentajes contenidos en el
artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario: La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30%
de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20% adicional para pequeñas
empresas y en un 10% para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el
anexo I de dicho reglamento).
7. Las convocatorias anuales podrán establecer la posibilidad de dotar anticipos sobre el importe de subvención de la financiación concedida a los destinatarios finales que así
lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Los anticipos no superarán el 30 por 100 del importe de subvención total que se
vaya a conceder al beneficiario.
b) Los anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto financiado, lo que se justificará adecuadamente.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y considerándose a este
respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente
dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las Certificaciones correspondientes.
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BOCM-20221011-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada,
los siguientes casos:
i. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente
térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica
existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía
para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme
se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología
S1 o el 30% de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las
tipologías S2 y S3.
ii. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra
actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación
de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
c) Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través
de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado,
obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
6. La intensidad de ayuda final estará limitada por los porcentajes contenidos en el
artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario: La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30%
de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20% adicional para pequeñas
empresas y en un 10% para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el
anexo I de dicho reglamento).
7. Las convocatorias anuales podrán establecer la posibilidad de dotar anticipos sobre el importe de subvención de la financiación concedida a los destinatarios finales que así
lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Los anticipos no superarán el 30 por 100 del importe de subvención total que se
vaya a conceder al beneficiario.
b) Los anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto financiado, lo que se justificará adecuadamente.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y considerándose a este
respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente
dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las Certificaciones correspondientes.
Pág. 121
BOCM-20221011-23
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