C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
miento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada Ley.
Artículo 13
Criterios de asignación
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote
el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.
En caso de que se agote éste y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se
incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que
no se resuelva la solicitud.
Artículo 14
Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de la ayuda que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional
que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que
se indican en el apartado 5.
4. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo
la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4.
En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el Anexo “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”, para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base
y la ayuda adicional puedan superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en el artículo 4.
AYUDA ADICIONAL
Porcentaje adicional (Eficiencia energética)
Opción A Opción B
Calificación
final A
Calificación
final B
Incremento de 2
o más letras
Porcentaje adicional
(Actuación integrada)
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética
de la envolvente térmica.
50 %
40 %
15 %
10 %
5%
25 %
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones térmicas.
40 %
30 %
10 %
5%
0%
20 %
(subtipologías
2.1 y 2.2), 15 %
(subtipologías 2.3) y 5 %
(subtipologías
2.4 y 2.5)
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones de iluminación.
20 %
20 %
10 %
5%
0%
5%
5. La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del
edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien,
incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que
se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
BOCM-20221011-23
AYUDA BASE
TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN
(% S/COSTE ELEGIBLE)
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 242
miento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada Ley.
Artículo 13
Criterios de asignación
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote
el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.
En caso de que se agote éste y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se
incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que
no se resuelva la solicitud.
Artículo 14
Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de la ayuda que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional
que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que
se indican en el apartado 5.
4. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo
la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4.
En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el Anexo “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”, para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base
y la ayuda adicional puedan superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en el artículo 4.
AYUDA ADICIONAL
Porcentaje adicional (Eficiencia energética)
Opción A Opción B
Calificación
final A
Calificación
final B
Incremento de 2
o más letras
Porcentaje adicional
(Actuación integrada)
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética
de la envolvente térmica.
50 %
40 %
15 %
10 %
5%
25 %
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones térmicas.
40 %
30 %
10 %
5%
0%
20 %
(subtipologías
2.1 y 2.2), 15 %
(subtipologías 2.3) y 5 %
(subtipologías
2.4 y 2.5)
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones de iluminación.
20 %
20 %
10 %
5%
0%
5%
5. La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del
edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien,
incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que
se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
BOCM-20221011-23
AYUDA BASE
TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN
(% S/COSTE ELEGIBLE)