C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones – Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
te la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
b) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a
llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de
construcción, que debe ser anterior a 2007.
c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el
contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
6. Declaraciones Responsables (Anexos) que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Anexo II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y
autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los
intereses financieros de la Unión (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021 y
art. 22.2.e) del Reglamento 2021/241).
b) Anexo III. Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art. 22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo
a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en
los Presupuestos Generales del Estado.
c) Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar
perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
d) Anexo V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo IV.C
Orden HFP/1030/2021).
e) Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (DACI)
(anexo IV.A Orden HFP/1030/2021).
f) Anexo VII. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento
(UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado.
7. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de
aquella documentación que obre en poder de la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 12
Subsanación y mejora de la solicitud
Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los
defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requeri-
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BOCM-20221011-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
te la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
b) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a
llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de
construcción, que debe ser anterior a 2007.
c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el
contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
6. Declaraciones Responsables (Anexos) que deberán acompañar a la solicitud según la Orden HEP/1030/2021 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Anexo II. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y
autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los
intereses financieros de la Unión (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021 y
art. 22.2.e) del Reglamento 2021/241).
b) Anexo III. Declaración de compromiso previa al pago para la gestión de los fondos acorde con principios transversales PRTR, cumplimiento normas fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación (art. 22.2.c) i) Reglamento (UE) 2021/241), y de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo
a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en
los Presupuestos Generales del Estado.
c) Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar
perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
d) Anexo V. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo IV.C
Orden HFP/1030/2021).
e) Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (DACI)
(anexo IV.A Orden HFP/1030/2021).
f) Anexo VII. Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento
(UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado.
7. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de
aquella documentación que obre en poder de la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 12
Subsanación y mejora de la solicitud
Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los
defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requeri-
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