C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221011-23)
Bases subvenciones –  Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
p) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
por parte del destinatario último de las ayudas. Las convocatorias podrán establecer la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.
q) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en
su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
r) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la
existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo
de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. Las
convocatorias podrán establecer la exención de la totalidad o una parte de esta
obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.
s) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 5.1.b)
de esta Orden, relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según
lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior
se realizará de la forma siguiente:
i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los
residuos de construcción y demolición, requisito establecido en el artículo 5.1
b) de esta Orden, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los
certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no
valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados
expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203,
170402, 170403 o 170405.
iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas,
por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la
compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y
los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos
movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
t) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el
principio de proporcionalidad.
10. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supues-

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