C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas –  Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Artículo 11
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad de las personas que sean o vayan a ser
titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia
del permiso de residencia legal en España.
b) Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos o de cesión de
uso, si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el período subvencionable, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.
En el caso de personas que estén en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, se incluirá declaración responsable
de que se está en condiciones de suscribirlo. El citado contrato deberá aportarse
en el plazo de dos meses desde la notificación de la publicación de la Orden de
concesión de la ayuda que quedará condicionada a su aportación.
c) Volante o certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de inscripción
del solicitante y de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso. En el caso de
que se hubieran celebrado varios contratos de arrendamiento durante el período
subvencionable, deberá presentarse volante o certificado de empadronamiento por
cada una de las viviendas objeto de los contratos. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
d) En el caso de que la persona solicitante o cualquiera de los convivientes que tengan
su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida no manifiesten autorización expresa par la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deberá aportar junto con la solicitud la fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a
presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de
emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la
cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de
pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas
vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal
con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado
de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
2. En el caso de solicitar la ayuda del programa de ayuda al alquiler de vivienda, además de la documentación indicada en el apartado 1, deberán aportar la documentación acre-

BOCM-20221011-19

Documentación que debe acompañar a la solicitud